lunes, 27 de abril de 2015

Organismos de la sociedad civil exhortan a la SCJN fijar criterios sobre género, etnicidad y tortura sexual al resolver el expediente iniciado por los casos de Inés Fernández y Valentina Rosendo.


SCJN continuará este lunes el análisis sobre las sentencias de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos en el expediente Varios 1396/2011.

 ONG´s expresan su preocupación ante el aumento de las posiciones regresivas en materia de derechos humanos que se expresan en el Pleno.

  La SCJN debe analizar los casos de Inés y Valentina a la luz del aumento de la tortura sexual en el país.

México, D.F. a 26 de abril de 2014.- Ante la inminente culminación del análisis que realiza la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre el cumplimiento de las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en los casos de Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú, dentro del expediente Varios 1396/2011, los organismos civiles que suscribimos este comunicado llamamos al Máximo Tribunal a establecer criterios efectivos en materia de género, etnicidad y tortura sexual.

Cabe recordar al respecto que la larga búsqueda de justicia de Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú -mujeres indígenas del pueblo Mep’haa que en 2002 sobrevivieron graves violaciones a derechos humanos cometidas por elementos del Ejército Mexicano-, culminó con la emisión de dos sentencias de la Corte IDH en el año 2010. Éstas, imponen al Estado mexicano diversas obligaciones que deben ser acatadas sin cuestionamiento alguno. Justamente, el análisis que a partir del martes 21 de abril comenzó la SCJN, busca profundizar y desarrollar cuáles son los deberes a los que específicamente se encuentra obligado el Poder Judicial de la Federación.

Hasta ahora, el análisis realizado por la SCJN no ha mostrado a un Tribunal Constitucional que busque ampliar genuinamente las garantías de los derechos humanos. Por el contrario, se ha evidenciado que el Máximo Tribunal vive un período de retrocesos, como fue puesto de relieve en tres momentos del debate: el primero, al determinar el Pleno que debía realizarse un improcedente ejercicio de correspondencia normativa entre los derechos de la Constitución y los de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, reiterando la lamentable posición mayoritaria –establecida en la contradicción de tesis 293/2011– sobre la superioridad jerárquica de los primeros por encima de los segundos; un segundo momento, al evitar analizar la compatibilidad de la reciente reforma en materia de fuero militar con el estándar fijado por la Corte IDH en sus sentencias, maximizando así los efectos de su fallo; y, finalmente, resultan de suma preocupación las posiciones que van en contra de lo establecido en el Varios 912/2010, correspondiente al caso Rosendo Radilla, posiciones que, de articularse en una mayoría, podrían poner en riesgo los incipientes avances en la garantía jurisdiccional de los derechos humanos que permitió la reforma constitucional de 2011.

A pesar de lo anterior, la SCJN aún tiene ante sí la oportunidad de ampliar la garantía de los derechos humanos, mediante el análisis que realizará a partir de este lunes 27 de abril, en lo concerniente a las obligaciones que imponen las sentencias en materia de género, etnicidad, tortura sexual y combate a la impunidad. Éstas suponen deberes sustantivos para las autoridades judiciales del país que pueden ser desarrollados con mayor detalle por la SCJN.

Respecto de la impartición de justicia con perspectiva de género, de las sentencias de la Corte IDH se desprenden pautas de actuación muy concretas para las y los juzgadores que dirimen casos donde están en juego los derechos de las mujeres, en aspectos tan concretos como la valoración de la prueba. La resolución que emitirá la SCJN en el Varios 1396 podría fijar más criterios para la actuación del Poder Judicial en este tipo de casos.

En cuanto a la impartición de justicia con perspectiva de género, las sentencias conquistadas por Inés y Valentina indican cómo deben actuar los órganos estatales cuando mujeres indígenas acuden ante ellos buscando justicia. Estas sentencias se refieren a las medidas que deben adoptarse para respetar su identidad cultural, la manera de cómo debe recabarse su declaración inicial y durante el proceso. Al resolver este expediente, la SCJN podría pronunciarse sobre las medidas integrales que deben adoptar las juezas y los jueces para que las mujeres indígenas accedan a la justicia en forma efectiva.

En lo referente a la tortura sexual, las sentencias de la Corte IDH son claras en establecer que la violación sexual cometida por servidores públicos constituye tortura. Hoy en día, como lo ha señalado el Relator de las Naciones Unidas en la materia, la tortura en México es generalizada y afecta de forma diferenciada a las mujeres. Más aún, Inés Fernández y Valentina Rosendo forman parte de la campaña “Rompiendo el Silencio. Todas juntas contra la tortura sexual”, que busca denunciar la práctica de la tortura sexual y visibilizar los casos de mujeres que la han sobrevivido, algunas de ellas hoy todavía en prisión. En este sentido, la resolución del Varios 1396 puede ayudar a que existan parámetros claros de actuación para las y los jueces que conocen casos de esta índole.

Finalmente, en lo que corresponde al combate contra la impunidad, es importante señalar que los casos de Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú se encuentran hoy ante el Poder Judicial de la Federación, pues los procesos correspondientes se ventilan en el juzgado Séptimo de Distrito en Chilpancingo y en el Juzgado Segundo de Distrito en Acapulco. Al resolver el expediente Varios 1396, la SCJN debe especificar las obligaciones que tienen dichos órganos judiciales para asegurar que los casos de ambas mujeres Me´phaa no queden impunes.

Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú han luchado incansablemente por más de trece años para acceder a la justicia, desafiando todas las barreras presentes en el sistema de justicia mexicano que reproducen la triple discriminación en razón de género, identidad étnica y condición socio-económica. En reconocimiento a la dignidad de la lucha de ambas mujeres Me’phaa, hoy le corresponde a la SCJN, aprovechar la discusión del expediente Varios 1396/2011 para fijar criterios de avanzada en materia de género, etnicidad y tortura sexual. La crisis de violaciones a derechos humanos que vive el país exige respuestas contundentes; se necesitan verdaderas garantías de no repetición y voluntad expresa para erradicar la impunidad. Recordamos la petición de Valentina Rosendo Cantú al asistir a la sesión del Pleno el jueves 23 de abril: la SCJN debe contribuir verdaderamente a que las mujeres indígenas tengan mejores condiciones cuando busquen acceder a la justicia. 

Las organizaciones hacemos un llamado respetuoso para que el Alto Tribunal de la Nación escuche las voces de las víctimas y sus representantes y asuma su rol de garante de los derechos humanos avanzando en la jurisprudencia interna con el máximo estándar de protección para las mujeres.
      
    
Asociadas por lo Justo – JASS
Casa del Migrante de Saltillo
Centro de Derechos Humanos de las Mujeres A.C.  (Cedehm)
Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez A.C.
Centro de Derechos Humanos Paso del Norte, A.C.
Centro de Derechos Humanos de la Montaña “Tlachinollan”
Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo, AC (CEPAD)
Centro por la Justicia y el Derecho Internacional
Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos A.C. (Cosyddhac)
Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos
Equis Justicia para las Mujeres.
Fundar, Centro de Análisis e Información
Idheas, Litigio Estratégico en Derechos Humanos A.C.
Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, A.C.
REDIM Red por los derechos de la infancia en México
Red de Organismos Civiles de Derechos Humanos Todos los Derechos para Todas y Todos A.C.


1 comentario:

  1. En México, indudablemente existen muchos casos de violaciones de derechos humanos registrados y no registrados. Cuando la agresión viene directamente de algún funcionario público no hay justicia por el miedo de la los largos trámites que tienen que realizar y hasta por el simple hecho de ser indígenas y no conocer el idioma español que aunque es un derecho que te proporcionen un traductor, no es un hecho que te lo hagan valer.
    Si bien es verdad que las violaciones de derechos humanos no sólo es de los funcionarios públicos, la cifras de violaciones en los últimos nueve años desde el fuero militar emitido en el sexenio de Felipe Calderón ha ido elevando y es menos probable que se ajusticie. El acceso a la justicia en el país es casi inexistente cuando hay impunidad o ceguedad del gobierno hacia el pueblo y para las mujeres. En temas de violaciones, el más nombrado es la falta de justicia con perspectiva de género, que sólo por el hecho de ser mujeres somos torturadas, asesinadas, violadas, golpeadas, excluidas por la inseguridad que te brinda la violencia institucional. Aún así, desafortunadamente para la justicia, el gobierno mexicano no reconoce el homicidio cualificado de género como feminicidio.

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