viernes, 18 de julio de 2014

Solicitud de intervención del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres‏






Chihuahua, Chihuahua, 17 de julio de 2014

MIGUEL ANGEL OSORIO CHONG
SECRETARIO DE GOBERNACIÓN
Y
PRESIDENTE
DEL SISTEMA NACIONAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
P R E S E N T E


Ref.: Solicitud de intervención del Sistema Nacional en legislación aprobada
por el Congreso de Chihuahua


Señor Secretario Osorio Chong:

De conformidad con el artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 2 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, las organizaciones abajo firmantes nos dirigimos a usted en su calidad de Presidente del Sistema antes mencionado con el fin de solicitar su apoyo en relación con la problemática que a continuación se expone.


I.              Antecedentes

El pasado 26 de junio, el Congreso del Estado de Chihuahua aprobó dos nuevos códigos de procedimientos en materia civil y familiar que contienen diversas disposiciones que carecen de perspectiva de género y son violatorias al debido proceso y a derechos humanos contenidos en la normativa mexicana y en diversos tratados de los que México es Parte[1].

Aun cuando las organizaciones de la sociedad civil, activistas y personas expertas en diversos temas solicitamos participar en las discusiones y presentamos observaciones a los proyectos así como otras propuestas en diversos temas, nada de ello fue tomado en cuenta al momento de aprobar los dos códigos adjetivos en comento.

Como es de su conocimiento, el Estado de Chihuahua fue la primera entidad de la República Mexicana en hacer la transición de un sistema de justicia penal inquisitivo a acusatorio, lo cual se dio aún antes de la reforma constitucional de 2008 que obligaba a esta migración jurídica. La discusión y posterior aprobación del nuevo Código de Procedimientos Penales del Estado en 2006 se llevó a cabo con una importante participación de funcionarios/as públicos, personas expertas, representantes de organizaciones civiles y de la academia, entre otros.

Ese proceso participativo, abierto y transparente le dio una gran legitimación a la norma que se aprobaría con posterioridad. Más aún, la discusión detenida del articulado, hizo posible que oportunamente se incluyera un enfoque de género y de derechos humanos que en el futuro serían centrales para tener una legislación que respetara los derechos de las mujeres como víctimas de diversos delitos de género.

Desafortunadamente ese ejercicio no se repitió en el proceso de discusión y aprobación de dos códigos procesales que, lejos de responder a las problemáticas sociales y estructurales, generarán mayores problemas tanto por los planteamientos procesales, como por las deficiencias y graves vacíos en tales leyes.

Precisamente uno de los principales problemas de los nuevos códigos tiene que ver con el hecho que estas normas no fueron una respuesta natural a un diagnóstico integral sobre la situación de la justicia en el Estado.

Uno de los argumentos que usaron algunos legisladores para la aprobación de los nuevos códigos procesales, fue que ese ejercicio facilitaría la agilización de trámites judiciales en tanto la oralidad restringirá el alargamiento innecesario de juicios. Las organizaciones coincidimos con la importancia de contar con una justicia expedita, que respete el debido proceso, y que garantice a las mujeres procesos judiciales que respondan a las situaciones de violencia en que se encuentran. No obstante ello, el contenido de las normas aprobadas no tiende a garantizar este principio en todos los casos.


II.            Algunas preocupaciones generales

En virtud de que ha sido imposible discutir el tema con la mayoría de las autoridades del Estado de Chihuahua, el pasado 10 de julio se hizo entrega de un breve informe a la Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer, sus Causas y Consecuencias y a una de las expertas Grupo de Trabajo sobre el Tema de la Discriminación contra la Mujer en la Ley y en la Práctica. Ese documento -que ejemplifica la persistencia de la violencia hacia las niñas y mujeres, la impunidad y las diversas preocupaciones a partir de la adopción de las normas a que hemos hecho mención previamente-, se adjunta a la presente misiva.

Entre las preocupaciones detectadas, vale mencionar la ausencia de un real enfoque de derechos y perspectiva de género; el uso de lenguaje peyorativo y androcéntico que se refleja en la falta de conocimiento de los derechos y realidades de estos sectores; se retoma la figura del arraigo; el otorgamiento de una amplia discrecionalidad al juzgador/a para modificar resoluciones, aplicar medidas, determinar la forma y términos de guardia y custodia, o para decidir otras cuestiones; la aplicación de medios de apremio sin orden de prelación; y, en términos de garantías del debido proceso, existe una prohibición de presentar recusación en una segunda ocasión.

Adicionalmente, y en términos del impacto negativo en el acceso a la justicia para las mujeres, mencionamos algunos de los aspectos más preocupantes:

  • Se prioriza la conciliación[2], sin distinguir los casos de violencia familiar[3], lo cual es contrario a diversos estándares internacionales relacionados con los derechos humanos de las mujeres, pero también contraviene el artículo 8 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia[4].

  • Se incluye el desahogo de todas pruebas sin protección (por ejemplo, la confesional para mujeres y niñas/os en casos de violencia familiar)

  • Suplencia de la queja: Solo se prevé para casos de “menores”, “incapaces”, indígenas, en pobreza extrema, sin incluir a todos sectores en situación de vulnerabilidad (mujeres, migrantes, entre otros).

  • Temporalidad de los juicios: al igual que el Código de Procedimientos Civiles aprobado, la propuesta de duración de los juicios será 10 a 40 días (art. 220), lo cual no toma en cuenta el ciclo de la violencia que viven las mujeres.

  • Periciales: la posibilidad de tener varios peritos (oficial y de las partes) puede victimizar gravemente, como puede suceder en las periciales psicológicas en casos de niñas y niños, al igual que mujeres víctimas de violencia.

  • La inexistencia de medidas de protección: El artículo 168 del Código de Procedimientos Familiares aprobado por el Congreso que el juez puede “III. imponer cualquier medida de seguridad a que se refiere la Ley Estatal del Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.No obstante tal disposición, y diferencia de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia[5], la Ley estatal no prevé ninguna medida de protección[6].
  • Reconocimiento de niños y niñas. Como se desprende del informe, este tema no responde a una de las principales problemáticas que tienen que ver con la falta de recursos económicos para garantizar las pruebas de paternidad para los juicios correspondientes, lo cual afectada a los/as niños/as pero evidentemente a sus madres. Aunado a ello, la disposición aprobado es menos garantista que el articulado anterior, lo cual es una violación directa al principio pro persona garantizado en el artículo 1º de la Constitución Federal.

III.           La simulación de la participación de la sociedad civil en el proceso

Tanto las organizaciones que presentamos este informe como otros actores estuvimos presentes en foros celebrados por el Congreso del Estado y asistimos a reuniones bilaterales como diputados/as y personas tomadoras de decisiones para expresarles nuestras preocupaciones. Adicionalmente, presentamos inquietudes sobre la redacción de un gran número de artículos e hicimos llegar propuestas por escrito sobre diferentes temas (divorcios, alimentos, declaración de ausencia, matrimonio, medidas de protección, etc.) para perfeccionar los proyectos en discusión. No obstante, en la aprobación final por parte del Congreso, ni siquiera se modificó una coma del proyecto, reproduciéndose íntegramente en la versión final.

Es importante también mencionar que el 20 de junio pasado se sostuvo una reunión con el Secretario General de Gobierno de Chihuahua, solicitada por quienes integran los tres consejos que supervisan las adopción de medidas a favor de las mujeres: el Consejo Estatal para Garantizar el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Consejo Consultivo del Instituto Chihuahuense de la Mujer y el Consejo del Centro de Justicia para Mujeres (CEJUM). De igual manera, se celebraría una reunión con el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, la cual nunca tuvo verificativo.


IV.          La sesión de aprobación: opulencia, falta de transparencia y rendición de cuentas

Cuando las organizaciones nos dimos percatamos de clara la intención del Congreso de aprobar inmediatamente los códigos, hicimos una protesta afuera del edificio legislativo, exigiendo la entrada para escuchar el debate en la aprobación. Tanto el Congreso como sus alrededores se encontraban sitiados por la fuerza pública y, si bien en un momento salió el Presidente del Congreso a asegurarnos que entraríamos, nunca se cumplió la promesa dada.

Luego de todos los esfuerzos desplegados por las organizaciones de la sociedad civil, el movimiento de mujeres, las personas expertas, los movimientos sociales, etc., con una vergonzosa sesión a puerta cerrada y una sesión muy apresurada que prescindió de la lectura completa de los dos códigos que serían aprobados, el día 26 de junio pasado, 23 de los 33 diputados/as del Congreso del Estado de Chihuahua votaron a favor, con pocos votos en contra[7].

Como se mencionó previamente, diversos sectores de la sociedad civil asistimos a los limitados foros celebrados por el Congreso en marzo y junio de este año, y también presionamos para tener reuniones con otros actores políticos, como el Secretario de Gobierno y partidos políticos. No sólo se entregaron propuestas concretas a diferentes temas (de las que se cuenta con acuse de recibo) sino que se hizo un estudio pormenorizado de una gran cantidad de disposiciones de los códigos de procedimientos.


V.            Las desafortunadas declaraciones posteriores a la aprobación de las normas

En este proceso ha sido de gran preocupación por el poco conocimiento técnico, de derechos humanos y porque ha evidenciado posiciones sexistas y estereotipadas de quienes tienen la enorme responsabilidad de adoptar una legislación igualitaria y que garantice el acceso a la justicia a todas las personas.

No obstante, la aprobación de los códigos procesales por parte del Congreso no ha sido el final del proceso: ese mismo día, el coordinador de la mayoría partidaria en el Congreso estatal, el diputado del Partido Revolucionario Institucional (PRI) Rodrigo de la Rosa Ramírez señaló lo siguiente:

En materia familiar, […] no debe caerse en excesos y explicó que en eso caen los grupos derechohumanistas feministas. “Hay que establecer qué se considera violencia intrafamiliar.

Todos los que estamos casados, en vida de pareja, hemos tenido altercados, desacuerdos, y podemos llegar al grito, al jaloneo, pero eso no quiere decir que a la violencia, propiamente dicha”, apuntó.[8]
[Resaltado fuera del original]

Más aún, el diputado señaló que “Veo intereses no muy claros de estas organizaciones civiles que se manifiestan. Los códigos tienen 10 foros, lleva un año en ese proceso, hay permanente consulta, y casualmente dos o tres días previos a subirse al pleno se manifiestan”[9].

Al revisar estas desafortunadas e irresponsables manifestaciones, las organizaciones entendemos que, precisamente por valoraciones similares, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha enfatizado la importancia de la formación y sensibilización adecuadas de funcionarios/as. Un puesto en el Congreso no se debe medir por su respuesta a intereses partidarios, sino por el adecuado cumplimiento de las responsabilidades que cualquier personas que ejerce la función pública debe tener en cuenta: un compromiso serio, ético, bien informado y que pueda hacer las leyes más justas a las problemáticas sociales.


VI.          Conclusiones y peticiones

La adopción de legislación que garantice los derechos humanos consagrados en el marco jurídico interno e internacional es una obligación que se encuentra prevista, entre otros, en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos[10], el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos[11], la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)[12], la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres[13] (Convención de Belém do Pará).

El artículo 6.a) de la Convención de Belém do Pará recuerda que “el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia” comprende “el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación” y la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia prevé como algunos de sus principios la no discriminación y el respeto a la dignidad humana de las mujeres. Con la adopción de esta legislación y los comentarios de sus legisladores no sólo se está incumpliendo con este deber del Estado, sino que se está en el supuesto de violencia institucional, que es sancionado por el artículo 18 de la Ley aludida[14].

Por tanto, y al no tener una respuesta por parte de las diversas instituciones del Estado de Chihuahua, las organizaciones comparecemos a ese Sistema Nacional para solicitar lo siguiente:


Primero. Que haga un llamado urgente al Gobernador César Duarte Jáquez para que, de acuerdo con el artículo 70 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, ejerza su derecho de veto y no promulgue los códigos de procedimientos civiles y de procedimientos familiares hasta en tanto se hace una revisión profunda de los mismos por el Congreso, que garantice la participación real de la sociedad civil, así como la transversalidad de género y de un enfoque de derechos humanos.

Segundo. Que haga un extrañamiento al Congreso del Estado y, en particular, al diputado de la Rosa para que retracte de los comentarios emitidos y se abstenga de realizar declaraciones análogas.

Tercero. Que, de acuerdo con el artículo 8.c) de la Convención de Belém do Pará, inste al Congreso de Chihuahua a valorar la pertinencia de tomar cursos de sensibilización y formación en derechos humanos y género, a fin de que la normativa que adopten respete esos parámetros.

Cuarto. En caso de ser promulgados ambos códigos, de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 12, fracc. III de su Reglamento, el Sistema Nacional analice “las disposiciones legales en la materia y formul[e] propuestas de reformas o adiciones a las mismas”.



Sin otro particular, y en espera de una respuesta favorable, aprovechamos la oportunidad para enviarle un saludo cordial.


Atentamente,



Centro de Atención a la Mujer Trabajadora, A.C. (CAMT)
Centro de Derechos Humanos de las Mujeres, A.C. (CEDEHM)
Círculo de Estudios de Género (CEG)
Justicia para Nuestras Hijas
Fatima, I.B.P.
Grupo Feminista 8 de marzo
Grupo Promotor de los Derechos Políticos de las Ciudadanas
Mujeres Barzonistas
Mujeres por México
Red por la Participación Ciudadana
Observa Ciudadan@
Organización para la Defensa del Patrimonio Familiar y los Derechos Humanos, A. C. (UCD Chihuahua)




c.c.p.  Diva Hadamira Gastélum Bajo. Presidenta de la Comisión para la Igualdad de Género del Senado de la República. Para su conocimiento y acciones respecto de su competencia.
Martha Lucía Mícher Camarena. Presidenta de la Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados. Mismos fines.
Ricardo Bucio Mújica. Presidente del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED). Mismos fines.
Alejandra Negrete Morayta. Titular de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM). Mismos fines.
Lorena Cruz Sánchez. Presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES). Mismos fines.
César Duarte Jáquez. Gobernador del Estado de Chihuahua. Mismos fines.
Enrique Licón Chávez. Presidente de la Mesa Directiva del Congreso Chihuahua
Rafael Servando Portillo Díaz. Secretario de Fomento Social de Chihuahua y Presidente de los Consejos Directivo y Consultivo del Instituto Chihuahuense de la Mujer. Mismos fines.
Emma Saldaña Lobera. Presidenta del Instituto Chihuahuense de la Mujer (ICHIMU). Mismos fines.
Javier Hernández Valencia. Representante de la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) en México. Mismos fines.
Tracy Robinson. Presidenta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y Relatora de la CIDH sobre los Derechos de las Mujeres. Mismos fines.




[1] Ambos documentos se adjuntan a esta carta.
[2] En total, existen 17 menciones a ese término en todo el documento aprobado, incluyendo exposición de motivos y articulado. En particular, el artículo 205 establece que: “En los juicios que el juez considere procedente el trámite de procedimientos alternativos de solución de controversias, de oficio, hará del conocimiento a las partes de los beneficios que brindan estos mecanismos alternativos al emitir el auto de radicación, indicando el domicilio del Centro Estatal de Justicia Alternativa o del Centro Regional que corresponda y lo notificará a las partes.” [Resaltado fuera del original]
[3] De acuerdo con el antecedente XI de la exposición de motivos de la norma bajo análisis, “La audiencia preliminar […] tiene por objeto la enunciación de la litis, sin que ello sea obstáculo para que en materia familiar se considere que la litis es abierta,  la conciliación de las partes, la depuración del procedimiento, la fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos, la fijación de acuerdos probatorios, la admisión de pruebas, y la citación para audiencia de juicio.” [Resaltado fuera del original]
[4] Tal disposición establece lo siguiente:
Artículo 8. Los modelos de atención, prevención y sanción que establezcan la Federación, las  entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, son el conjunto de medidas y acciones para  proteger a las víctimas de violencia familiar, como parte de la obligación del Estado, de garantizar a las  mujeres su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos humanos. Para ello, deberán tomar en  consideración:
[…]
IV. Evitar procedimientos de mediación o conciliación, por ser inviables en una relación de sometimiento entre el Agresor y la Víctima;

[5] El capítulo VI de tal ley (titulado “órdenes de protección”) tiene un catálogo de medidas catalogadas como de i) emergencia, ii) preventivas; y iii) de naturaleza civil.
[6] Salvo el apartado relacionado con los refugios (destinados a mujeres víctimas de violencia), esta Ley contiene ocho capítulos, de  los cuales ninguno se refiere a órdenes de protección: Capítulo primero (Disposiciones Generales); Capítulo Segundo (del Sistema Estatal para Garantizar el Derecho de las Mujeres); Capítulo Tercero (Del Consejo Estatal para Garantizar el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia); Capítulo Cuarto (Del Programa Integral para Garantizar el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia); Capítulo Quinto (De la distribución de competencias); Capítulo Sexto (De la prevención de la violencia familiar y la asistencia a sus víctimas); Capítulo Séptimo (De los refugios para la atención a mujeres víctimas de violencia); y Capítulo Octavo (De los centros de rehabilitación para agresores)
[7] De los 33 diputados/as, habrá “que reconocer la dignidad de las y los siete que votaron en contra: Ana Gómez, Rogelio Loya y Humberto Pérez, de Acción Nacional. Hortensia Aragón y Javier Mendoza del PRD. América Aguilar del PT y Fernando Reyes del Movimiento Ciudadano.” Ver, El Diario de Chihuahua. El Congreso, contra el pueblo de Chihuahua. Artículo de opinión de Víctor M. Quintana S., de 29 de junio de 2014. Disponible en: http://eldiariodechihuahua.mx/notas.php?seccion=Opinion&f=2014/06/29&id=8341a0470bb9d7eff36d4f331b4f8c2a
[8] Ver, El Diario de Chihuahua. Cambian diputados ley para facilitar desalojo de casas. Nota de 26 de junio de 2014. Disponible en: http://diario.mx/Estado/2014-06-26_08da08fb/aprueban-ley-estatal-que-facilita-desalojo-de-casas/
[9] Ídem.
[10] Artículo 2. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno. Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.
[11] El párrafo 2 del artículo 2 del Pacto prevé que “Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
[12] Artículo 3: “Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.”
[13] Artículo 7. Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:
a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación;
b. […]
c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;
d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad;
e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;
f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos;
g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y
h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención.
[14] Tal disposición establece como definición de violencia institucional la siguiente: “Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.”

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