miércoles, 5 de febrero de 2014

El Centro de DH de las Mujeres de Chihuahua alerta sobre graves deficiencias en el Código Nacional de Procedimientos Penales, CNPP, aprobado por la Cámara de Senadores y en proceso de aprobación en la Cámara de Diputados.


 El Centro de DH de las Mujeres de Chihuahua (CEDEHM) organización no gubernamental que litiga en el sistema penal acusatorio desde el año 2007 como representante de las víctimas de violencias de género, alerta sobre graves deficiencias en el Código Nacional de Procedimientos Penales, CNPP, aprobado por la Cámara de Senadores y en proceso de aprobación en la Cámara de Diputados.

La elaboración de este nuevo código es una oportunidad para tener mejores leyes en México. El Código contiene avances importantes, sin embargo es urgente que previo a su aprobación se incorpore un lenguaje no sexista, se garantice la participación activa e informada de las víctimas en los procesos penales, además de que se incorporen las consideraciones de género y de derechos humanos de acuerdo a estándares internacionales, se revisen las sentencias internacionales dictadas por la CoIDH, para garantizar los derechos de las víctimas de violencia de género, los derechos de las mujeres y menores, grupos indígenas y otros grupos en situación de vulnerabilidad.[1]

A continuación se enlistan ejemplos de los contenidos del Código que dan cuenta de las deficiencias que contiene dicho ordenamiento jurídico y que violentan derechos fundamentales de las víctimas.

A)   El nuevo procedimiento acusatorio contempla salidas alternas para resolver los conflictos, es fundamental que se considere el derecho de las víctimas a tener un juicio oral y participar de forma activa, es reconocido que algunas de ellas inician el proceso de restauración a partir de detener a su agresor y decir públicamente el daño sufrido, exigiendo justicia.

B)   El Acuerdo reparatorio es uno de los mecanismos que permite concluir el procedimiento cuando exista un acuerdo o pacto entre la víctima y el imputado, es fundamental que tratándose de delitos contra la libertad y seguridad sexual y violencia familiar se exceptúe esta medida, por las siguientes consideraciones:

·         En general, en los países en que se encuentra vigente este sistema, en los delitos considerados de grave impacto social como el secuestro, la tortura, etc. se niega este beneficio a los delincuentes, por lo que permitir esta medida alterna en los delitos de violencia familiar y de índole sexual, enviaría un claro mensaje a los agresores de la poca importancia que para el estado tiene la vida y seguridad de las mujeres.

·         Aunado a lo anterior la coacción y amenazas, que frecuentemente se dan en casos de violencias familiar y sexual, la víctima puede sentirse con temor fundado y obligada a realizar este acuerdo, en contra de su voluntad.

C)   Uno de los mecanismos de aceleración contemplado en el CNPP es el juicio abreviado, el cual es solicitado por el Ministerio Público cuando el Imputado acepta los hechos y constituye para él, un beneficio en la reducción de la penalidad, con el único requisito de aceptar los hechos. El CNPP contempla el derecho de las víctimas a oponerse a la celebración de un juicio abreviado exclusivamente cuando la reparación del daño no se garantice adecuadamente. Esta gravísima limitación impide el derecho a un juicio justo en caso de que la víctima lo solicite y además se endosa el ejercicio de este derecho humano, en el ministerio público.

D)   Uno de los principios del sistema acusatorio es el de publicidad, las audiencias públicas dan transparencia al proceso y permiten un mayor control de las actuaciones judiciales, lo que permite reducir la corrupción, sin embargo, en los delitos de género, debe existir una excepción que garantice la intimidad y privacidad de las víctimas de delitos sexuales en donde las mujeres, niñas y niños son víctimas frecuentes y se podrán ver afectados al acudir a audiencias públicas en donde deban relatar los abusos y vejaciones a los que han sido expuestos provocando la victimización terciaria (estigmas en su comunidad).

E)   El CNPP prevé la acción penal por particulares. En la forma en que se regula, significa trasladar la responsabilidad de investigar y aportar pruebas a la víctima en delitos perseguibles por querella, entre los cuales se encuentran algunos de índole sexual como el acoso y el abuso sexual. Esto abonaría a la impunidad.

F)    Uno de los grandes aciertos de este CNPP es brindar medidas de protección. No obstante no se tomaron en cuenta las consideraciones de género, para las mujeres víctimas de delitos de género por lo que la temporalidad de 60 a 90 días y del requisito de autorizarlas el Juez de Control las coloca en grave situación de vulnerabilidad. Debiera considerarse que justo cuando una mujer se atreve a denunciar a su agresor es cuando existe mayor peligro, por lo que la extensión de las medidas de protección a todo el tiempo que dure el proceso, seria lo recomendable

G)   Uno de los grandes avances en derechos de las víctimas de delitos de genero bajo los estándares internacionales es la valoración especial (Corte Penal Internacional) para delitos que se cometen en la secrecía y en donde el agresor como estrategia pretende descalificar a la victima, por los que las pruebas que se presentan en el debate debe incluirse la obligación de prohibir en los casos de delitos contra la libertad y seguridad sexuales, la prueba que pretenda rendirse sobre la conducta sexual anterior o posterior de la víctima.

H)   Con el propósito de abatir las cifras negras del delito y brindar protección el CNPP acertadamente considera la declaración de testigos especiales, menores, en delitos sexuales y secuestro, no obstante carece de claridad en el mecanismo de la recepción de las testimoniales, por lo que el derecho debe garantizarse con obligación de realizar testimonios en salas independientes, con voz distorsionada, ser llamadas solo por las iniciales etc.

I)     En relación al derecho de los imputados a tener una defensa de calidad, el Tribunal tiene la facultad de remover el defensor/a si advierte negligencia, sin embargo si es la victima quien padece la negligencia del Ministerio Publico, no se contempla este derecho.

Los anteriores ejemplos son una pequeña muestra del cúmulo de deficiencias que se encontraron al realizar un análisis por el equipo jurídico del CEDEHM, cuyo objetivo es instar a las organizaciones de mujeres del país, así como a las y los legisladores comprometidos con los derechos humanos de las mujeres a realizar una urgente y análisis profundo con la finalidad de garantizar los derechos humanos de las víctimas, especialmente menores y mujeres, adoptando los estándares internacionales que se han desarrollado en la materia.


Lic. Luz Estela Castro Rodríguez                                    Lic. Irma Villanueva Nájera
Coordinadora General                                                          Coordinadora Jurídica





[1] Caso Campo Algodonero, Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú;


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